A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luz Marina Claro Vega·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Familia de Ocaña y el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Luego de analizar el caso concluye la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a quien se repartió la misma, esto es, el juzgado del municipio de Ocaña mencionado.
Se ordena remitir el expediente a dicho despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia al mismo para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Familia de Ocaña dentro del expediente ICC-3246.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Familia de Ocaña el expediente ICC-3246 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela interpuesta por Luz Marina Claro Vega contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte actora y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.